Etiquetas en rollo o en pliego: cuál conviene según cómo las aplica - etiquetas adhesivas personalizadas de 4Digital
Gran formato

Qué permite la norma de Bogotá para el aviso de fachada de un local

Por Equipo 4 Digital · · 7 min de lectura
Gran formato

En Bogotá, los avisos de los establecimientos se rigen por el Decreto 959 de 2000, que compila los acuerdos distritales sobre publicidad exterior visual. La regla que más afecta a un local es sencilla: puede tener un aviso por fachada, y ese aviso no puede superar el 30 % del área de la fachada. Además, tiene que ir adosado a ella —no puede sobresalir—, no puede ser de materiales reflectivos ni estar pintado o incorporado en puertas o ventanas. La Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad que controla su cumplimiento.

En 5 puntos

  • En Bogotá, los avisos se rigen por el Decreto 959 de 2000 y los controla la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Cada establecimiento puede tener un aviso por fachada, de hasta el 30 % del área de esa fachada.
  • El aviso va adosado: no puede sobresalir, ni ser reflectivo, ni ir pintado en puertas o ventanas.
  • Los letreros de entrada, salida y horario de atención no cuentan como aviso.
  • La norma se actualiza: confirme la vigente antes de producir, sobre todo si el local está en propiedad horizontal.

¿Va a cambiar el aviso de su local? Envíenos una foto de la fachada con sus medidas y le proponemos un aviso que se ajuste a la norma. Consultar el aviso de su fachada

Conocer estas reglas antes de encargar el aviso de fachada en Bogotá evita el peor escenario: invertir en una pieza que luego hay que desmontar o reducir.

Esta guía resume lo que dice la norma y cómo aplicarlo al medir y diseñar. Es una orientación, no una asesoría jurídica: la normativa se actualiza, y el trámite vigente se confirma con la Secretaría.

Qué cuenta como aviso y qué no

Qué permite el Decreto 959 de 2000 en un aviso de fachada en Bogotá
Resumen orientativo del Decreto 959 de 2000; confirme la norma vigente.

La norma define el aviso como el conjunto de elementos, distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos, letras o una combinación de ellos, que se usa como anuncio, señal o propaganda con fines comerciales, profesionales, culturales, turísticos o informativos, y que se instala adosado a la fachada.

No se consideran avisos los elementos que señalan la entrada y la salida del establecimiento ni los que indican el horario de atención. Un letrero de «entrada» o una placa con el horario, por tanto, no cuentan para el límite de un aviso por fachada.

El diagrama resume, de forma orientativa, lo que la norma permite y lo que no.

Uno por fachada

Cada establecimiento puede tener un aviso por cada fachada. Un local con una sola fachada a la calle tiene derecho a un aviso; uno de esquina, con dos fachadas, puede tener uno en cada una.

La consecuencia práctica es que el mensaje de marca tiene que resolverse en una sola pieza por fachada. Varios letreros pequeños repartidos por el frente del local no suman: cada uno cuenta como un aviso.

Hasta el 30 % del área de la fachada

El aviso no puede superar el 30 % del área de la fachada del establecimiento. El cálculo es sencillo: se mide el ancho y el alto de la fachada, se multiplican y se toma el 30 % del resultado.

Por ejemplo, un local con una fachada de 6 metros de ancho por 4 de alto tiene 24 metros cuadrados de fachada; el aviso puede ocupar como máximo 7,2 metros cuadrados. Es un límite amplio para la mayoría de los locales, pero conviene hacer la cuenta antes de diseñar, sobre todo en fachadas estrechas.

Si el local ocupa solo una parte de la fachada de un edificio, la medida que cuenta es la del frente del establecimiento. En caso de duda, confírmelo antes de producir.

Adosado y sin sobresalir

El aviso tiene que ir fijado a la fachada, sin sobresalir de ella. Los avisos tipo bandera, que salen perpendiculares a la pared, no están permitidos como aviso de fachada.

Esto influye en el diseño y en la instalación: el aviso se piensa como una pieza plana, fijada con anclajes adecuados al material de la fachada. Qué pesa en el costo de instalarlo, sobre todo si va en altura, está en cuánto cuesta instalar un aviso.

Materiales y lo que no se permite

La norma excluye los materiales reflectivos en los avisos. Y señala que el aviso no puede estar pintado ni incorporado en puertas o ventanas.

Esto último conviene tenerlo presente si piensa usar el vidrio de la vitrina como soporte principal de la marca. Un vinilo decorativo o informativo en una vitrina no es lo mismo que un aviso, pero si su intención es que funcione como el aviso del local, consulte antes cómo aplica la norma a su caso.

Para el aviso en sí, los materiales rígidos y estables en exterior, como el aluminio compuesto, son los habituales. Las diferencias entre materiales están en qué material conviene según el ambiente.

Avisos separados de la fachada

La norma prevé una excepción para estaciones de combustible y establecimientos con áreas no edificadas superiores a 2.500 metros cuadrados: pueden tener un aviso separado de la fachada, con un límite de 15 metros de altura y 15 metros cuadrados de área, y no más de dos caras.

Para la gran mayoría de los locales comerciales, esta excepción no aplica: el aviso va en la fachada.

Quién controla y qué conviene hacer

La Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad encargada de evaluar, controlar y hacer seguimiento a la publicidad exterior visual en Bogotá. Las piezas que no cumplen la norma pueden ser objeto de medidas por parte de la autoridad.

Antes de producir el aviso, conviene confirmar con la Secretaría el trámite vigente para su caso, porque la regulación se ha actualizado con los años. Y si el local está en un edificio o centro comercial en propiedad horizontal, revise también el reglamento de la copropiedad, que puede tener exigencias adicionales sobre medidas, materiales y ubicación.

Antes de encargar el aviso

Con estos pasos, el aviso se diseña dentro de la norma desde el principio:

  • Mida el ancho y el alto de la fachada del establecimiento y calcule el 30 %.
  • Tome una foto de frente de la fachada completa, con el entorno.
  • Defina un solo aviso por fachada, adosado, sin salientes.
  • Elija un material no reflectivo y estable en exterior.
  • Revise el reglamento de la copropiedad, si aplica.
  • Confirme el trámite vigente con la Secretaría Distrital de Ambiente.

Un aviso de fachada bien planeado cumple tres reglas desde el diseño: uno por fachada, hasta el 30 % de su área y adosado, sin materiales reflectivos. Con la medida de la fachada y la norma vigente confirmada, el aviso se produce una sola vez.

Envíenos una foto de su fachada con las medidas y le proponemos el aviso. Vea las opciones de avisos para fachada, con producción e instalación.

¿Ya calculó el 30 % de su fachada? Con el ancho, el alto y una foto frontal le orientamos hacia un material no reflectivo antes de cotizar. Ver avisos y señalización exterior

Preguntas frecuentes sobre avisos de fachada en Bogotá

¿Un local de esquina puede tener dos avisos?

La norma permite un aviso por fachada, así que un local con dos fachadas a la calle puede tener uno en cada una, siempre que cada aviso cumpla el límite del 30 % de su fachada.

¿El horario de atención cuenta como aviso?

No. La norma excluye de la definición de aviso los elementos que indican la entrada, la salida y el horario de atención del establecimiento.

¿Puedo poner el aviso de mi local en el vidrio de la vitrina?

La norma señala que el aviso no puede estar pintado ni incorporado en puertas o ventanas. Si piensa usar el vidrio como soporte del aviso, consulte antes cómo aplica a su caso.

¿Necesito un permiso para instalar el aviso?

La Secretaría Distrital de Ambiente controla la publicidad exterior en Bogotá. Confirme con ella el trámite vigente para su caso y, si el local está en propiedad horizontal, revise también el reglamento de la copropiedad.

Compartir este artículo:FacebookLinkedInX

¿Tiene una pregunta sobre este tema?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *